El sistema Político y organismo electoral en República Dominicana

República Dominicana cuenta con una democracia representativa, que consta de tres poderes
constituyentes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El presidente de la República Dominicana es a la vez jefe
de Estado y jefe de gobierno, elegido por un período de 4 años, junto a un vicepresidente.

El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional conformado por dos cámaras: El Senado de la
República, es el ente de representación territorial, integrado por 32 senadores(as), elegidos(as) por los
habitantes de cada una de las treinta y una provincias (uno por provincia) y uno por el Distrito Nacional;
y la Cámara de Diputados, con 178 escaños por representación proporcional, 7 diputados(as) de ultramar
y 5 diputados/as nacionales, alcanzando un total de 190 diputados(as). Por otro lado, se eligen 20
representantes ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen).

La Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 (2019)1 establece:
Que la Constitución de la República establece que la soberanía reside en el pueblo, de quien emanan
todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los
términos que establecen la Constitución y las leyes. (Considerando primero)
Que la soberanía popular queda expresada a través del sufragio popular, por lo que la organización
y el fortalecimiento del proceso electoral y de las instituciones que intervienen en la misma, es pieza
fundamental para garantizar el sistema democrático y la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas
expresadas en el sufragio. (Considerando segundo).

Que la Constitución de la República establece que las elecciones serán organizadas, dirigidas y
supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales
tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las
elecciones. (Considerando tercero).
La Constitución de la República Dominicana (2015)2
respecto a la elección de autoridades nacionales,
principalmente, establece que:
Composición del Congreso. El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso
Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados. (Art. 76).
Elección de las y los legisladores. La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal
directo en los términos que establezca la ley. (Art. 77).
Composición del Senado. El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada
provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará cuatro años. (Art 78).

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